Sistema de diferimiento de IVA en las importaciones
El Régimen de Diferimiento del IVA permite que determinadas empresas y profesionales puedan diferir el pago del IVA de las importaciones. Recuerda, si necesitas solicitarlo tienes tiempo hasta al 30 de noviembre.
El Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación afecta a empresas importadoras. Permite que determinados contribuyentes puedan diferir el pago del IVA derivado de la importación hasta la presentación de la declaración mensual de IVA y compensar a la vez el crédito en la misma declaración mensual.
Esto supone una ventaja ya que no es necesario ingresar el IVA junto con los aranceles en la misma declaración de importación para reclamar posteriormente su compensación o devolución.
El Régimen de Diferimiento del IVA se recoge en la Ley 28/2014, la cual modificó, entre otras, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre. Su aplicación es efectiva desde el 1 de Enero 2015.
Requisitos para diferir el IVA
Determinados colectivos pueden solicitar acogerse al Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación, pero éste no es obligatorio. Podrán acogerse las operaciones que cumplan los requisitos fijados por la normativa y que son los siguientes:
El periodo de declaración debe ser el mes natural.
El importador debe ser empresario o profesional, que actúe como tal, y debe estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. En este registro pueden estar inscritos empresarios o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior (grandes empresas), o bien que ha hayan optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
Haber solicitado en forma y plazo la opción de IVA diferido.
Cómo solicitar el IVA diferido en las importaciones
La opción de IVA diferido en las importaciones debe solicitarse mediante declaración censal (modelo 036) entre el 1 y el 30 de noviembre, y se aplicará a los DUAS presentados a partir del 1 de enero del siguiente año. Las empresas de nueva creación pueden darse de alta en el régimen en el momento de darse de alta.
Siempre y cuando no se produzca renuncia o exclusión a la misma, se entenderá por prorrogada para los años siguientes.