Asesoría fiscal en Valencia para la tributación por despido.
Como te dirá cualquier asesoría fiscal en Valencia, en la mayor parte de los casos, las indemnizaciones por despido si este se realiza correctamente por ambas partes y siguiendo el procedimiento correspondiente. Si seguimos la legislación laboral española, existen dos tipos de despidos: el objetivo y el disciplinario. Para ponernos en situación, una buena asesoría debe analizar cada caso concreto para dar una respuesta adecuada a su cliente. En Segarra Asociados te damos una solución para tu caso concreto.
Nuestra asesoría fiscal en Valencia en caso de despido objetivo.
En el caso de despido objetivo, al trabajador le corresponden 20 días de retribución por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. La indemnización por despido objetivo está exenta, en la mayor parte de los casos, de impuestos, salvo que la cuantía de la misma supere los 180.000 €. En caso de que exceda, sólo se tendrá que tributar la parte que exceda de dicha cantidad en la declaración de la renta.
Recomendaciones de nuestra asesoría fiscal en Valencia en caso de despido disciplinario.
En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. En el caso de que la empresa quiera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación. Esto se traduce en que el trabajador deberá impugnar el despido y la empresa tiene que reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización correspondiente.
La indemnización en este caso se fijaría en 33 días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante y de 45 días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012. En el caso de una negociación, no habría ningún problema en que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización tampoco tributara.
¿Por qué recurrir a una asesoría fiscal en caso de despido improcedente?
La ayuda de una asesoría fiscal en Valencia en caso de despido improcedente puede ser clave para el acto de conciliación. La empresa no puede reconocer la improcedencia del despido desde un punto de vista legal. En estos casos, se puede entender que es una extinción de mutuo acuerdo que no permite la exención en la tributación en lugar de un despido.
En estos casos, es necesario que tanto el trabajador como la empresa se pongan de acuerdo y reconozcan la improcedencia del despido en el acto de conciliación laboral o en sede judicial al presentar la demanda. Si la empresa reconoce que el despido es improcedente en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación.
Como tu asesoría fiscal en Valencia, te recomendamos que, si tu empresa quiere reconocer el despido como improcedente, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados. No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.
Respecto a recuperar contrataciones, el artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa. Para que esto suceda de manera formal, no se puede contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese. En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincoporación en la empresa.